lunes, 7 de diciembre de 2009

Mandamiento de Lanzamiento

Viernes 4 de diciembre de 2009

Como hago a diario desde que me enteré de que podía consultar mi causa por internet, el viernes entré a la página del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar, Consulta de Causas, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil) desganada y sin esperanzas de encontrar novedades.

Completamente emocionada leo con fecha 3/12/2009:

s/HOMOLOGACION DE ACUERDO fs.66

Buenos Aires, noviembre de 2009.-CD AUTOS Y VISTOS

Atento lo solicitado, estado y constancias de autos (v.fs.55 y, fs.59) decrétase el lanzamiento de Nombre de la okupa (v.fs.60 y fs.61) y subinquilinos y ocupantes (fs.64) que existieran en la Unidad Funcional "B" en la Planta baja de la finca con frente a la calle Ag�ero XXXX, Capital Federal; a cuyo fin líbrese mandamiento, en el cual se hará constar:

1º) La causal invocada;

2º) Que el presente lanzamiento no podrá ser paralizado aunque mediare ofrecimiento de pago;

3º) Que el Sr.Oficial de Justicia se encuentra facultado para hacer uso de la fuerza pública, allanar domicilio y requerir los servicios de un cerrajero a los fines de violentar cerraduras, candados y/o cualquier otro implemento que impida el acceso a la propiedad, en caso de ser ello necesario;

4º) Que para el caso de existir bienes muebles de los ocupantes y éstos no se hicieren cargo de los mismos en el acto de la diligencia, serán conducidos a depósitos municipales y/o privados -según el caso-, previo inventario, a fin de no obstaculizar la vá pública, debiendo dejarse constancia de ello en el acta, al igual que acerca del estado del inmueble.

Hágase constar en el instrumento a librarse las personas autorizadas para su diligenciamiento.

Juez Nacional en lo Civil

Firma:

Fecha Firma: 03/12/2009

¿Qué otra cosa podían significar estas palabras más que la iban a echar en brevísimo tiempo? Allanar domicilio, cerrajero...todas palabras que solo presagiaban el comienzo del fin (para ella). Me gustaría aclarar en este punto algo más. Cuando se realiza un desalojo, el dueño del inmueble (en este caso yo) debe poner a "resguardo" los objetos de las okupas. ¿Qué significa? Que debo contratar un depósito y trasladar todas sus pertenencias allí. ¿Quién paga por ello? La dueña del inmueble que fue okupado por N días (con N tendiendo a infinito). Hoy en día sale alrededor de 800$ (Sí: ochocientos pesos) por mes. Además, como en los depósitos ya saben que se trata de algo judicial suelen exigir al menos dos meses por adelantado para recibir los muebles de estas delincuentes.

Sigo gastando dinero a la espera de que esto se resuelva al menos antes de la próxima feria judicial.

1 comentario:

nerjeño dijo...

Por si te sirve de consuelo, en España no estamos mucho mejor. Tenemos una justicia lenta que tarda un mínmo de dos años en dictar sentencia contra los okupas y con unas penas de multa ridículas que nunca pagan, al igual que las costas del juicio, por resultar insolventes. Lo único que, al menos no tenemos que pagar es un depósito por los muebles que los okupas han introducido ilegalmente en tu propiedad . Hasta ahí podíamos llegar Eso si que ya el colmo de la injusticia para los propietarios.

http://antiokupas.blogspot.com/