martes, 8 de diciembre de 2009

Nueva chicana legal del abogado de la okupa

Lunes 7 de diciembre de 2009

Llamé a mi abogada para averiguar en qué fecha se llevaría a cabo el desalojo (desalojo que en un principio se realizaría alrededordel 20 de septiembre si recordamos). Ayer a primera hora mi abogada envió al juzgado la notificación del lanzamiento y descubrió que el abogado de la okupa interpuso algo. No sabemos qué, pero algo que tal vez tengamos que contestar nuevamente. Tengo la esperanza de que el juez lo desestime sin siquiera leerlo como ocurrió con la nulidad del peritaje, pero hay que seguir esperando.

Mi abogada me advirtió que ya llegaban las fiestas...pero si solo es 7 de diciembre, ¿cómo las Fiestas? Además... las fiestas son 2 días de los 31 que tiene el mes....No, no, después del 15 olvidate. Glup. O sea...¿les tengo que asegurar las vacaciones a las okupas? Porque después de "las Fiestas" viene la feria judicial.

lunes, 7 de diciembre de 2009

Mandamiento de Lanzamiento

Viernes 4 de diciembre de 2009

Como hago a diario desde que me enteré de que podía consultar mi causa por internet, el viernes entré a la página del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar, Consulta de Causas, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil) desganada y sin esperanzas de encontrar novedades.

Completamente emocionada leo con fecha 3/12/2009:

s/HOMOLOGACION DE ACUERDO fs.66

Buenos Aires, noviembre de 2009.-CD AUTOS Y VISTOS

Atento lo solicitado, estado y constancias de autos (v.fs.55 y, fs.59) decrétase el lanzamiento de Nombre de la okupa (v.fs.60 y fs.61) y subinquilinos y ocupantes (fs.64) que existieran en la Unidad Funcional "B" en la Planta baja de la finca con frente a la calle Ag�ero XXXX, Capital Federal; a cuyo fin líbrese mandamiento, en el cual se hará constar:

1º) La causal invocada;

2º) Que el presente lanzamiento no podrá ser paralizado aunque mediare ofrecimiento de pago;

3º) Que el Sr.Oficial de Justicia se encuentra facultado para hacer uso de la fuerza pública, allanar domicilio y requerir los servicios de un cerrajero a los fines de violentar cerraduras, candados y/o cualquier otro implemento que impida el acceso a la propiedad, en caso de ser ello necesario;

4º) Que para el caso de existir bienes muebles de los ocupantes y éstos no se hicieren cargo de los mismos en el acto de la diligencia, serán conducidos a depósitos municipales y/o privados -según el caso-, previo inventario, a fin de no obstaculizar la vá pública, debiendo dejarse constancia de ello en el acta, al igual que acerca del estado del inmueble.

Hágase constar en el instrumento a librarse las personas autorizadas para su diligenciamiento.

Juez Nacional en lo Civil

Firma:

Fecha Firma: 03/12/2009

¿Qué otra cosa podían significar estas palabras más que la iban a echar en brevísimo tiempo? Allanar domicilio, cerrajero...todas palabras que solo presagiaban el comienzo del fin (para ella). Me gustaría aclarar en este punto algo más. Cuando se realiza un desalojo, el dueño del inmueble (en este caso yo) debe poner a "resguardo" los objetos de las okupas. ¿Qué significa? Que debo contratar un depósito y trasladar todas sus pertenencias allí. ¿Quién paga por ello? La dueña del inmueble que fue okupado por N días (con N tendiendo a infinito). Hoy en día sale alrededor de 800$ (Sí: ochocientos pesos) por mes. Además, como en los depósitos ya saben que se trata de algo judicial suelen exigir al menos dos meses por adelantado para recibir los muebles de estas delincuentes.

Sigo gastando dinero a la espera de que esto se resuelva al menos antes de la próxima feria judicial.

domingo, 1 de noviembre de 2009

¿Nulidad de peritaje?

31 de octubre de 2009

Concurrí a la oficina de mi abogada para enterarme de las novedades de mi caso.

Finalmente el abogado recibió la cédula de notificación de la homologación del convenio de desalojo. La anterior cédula no había sido robada. Llegó también a destino. Solo que en lugar de tardar 10 días como debería haber tardado, se demoró solamente 40.

Me comentó mi abogada que el abogado de la okupa había pedido la “nulidad” del peritaje. ¿NULIDAD de dos peritajes a los cuales no asistió y que la llevaron a quedarse en mi casa por dos años protegida por la ley? Afortunadamente (sí, ya sé, suena cómica esta palabra a estas alturas del relato) el juez lo desestimó in limine, es decir, en el momento, sin siquiera informar a mi abogada del hecho. Presentó a su vez, una apelación que mi abogada esta semana contestó.

Todo esto implican papelitos que van, papelitos que suben, papelitos que bajan, papelitos que son leídos, firmados, aclarados, papelitos que vuelven…y mientras tanto los días pasan y estas señoras continúan en una casa que ME pertenece amparadas por nuestra gloriosa Justicia.

¿Llegaré a echarla antes de la nueva Feria judicial? Se largan las apuestas…

miércoles, 14 de octubre de 2009

14 de octubre de 2009.

Me informa mi abogada que ya se homologó el convenio de desalojo. Ella elevó el día 11 de septiembre de 2009 la cédula para notificar a la inquilina que debe desalojar el departamento. Este trámite debía hacerse en 15 días. Viendo que la cédula no regres después de pasado UN MES, mi abogada me informa que cree que se la robaron ¡SÍ, gente!: R O B A R O N, en alguna de las etapas por las que pasa la cédula por manos de los funcionarios judiciales, alguien se la robó. ¿No se puede rastrear y ver dónde como para sancionar al funcionario? Mmmmmh, mejor mandé otra para ver si tenemos suerte y pasa. ¿Qué más puedo agregar?

lunes, 21 de septiembre de 2009

¿Y?

Fecha: 21 de septiembre de 2009. Pasaron 21 días desde que la inquilina no se presentó al peritaje. No hay aún novedades de la Justicia sobre cuándo liberará la orden para que las okupas dejen mi casa. Los veinte días previstos...¿habrán querido decir veinte meses y yo entendí mal?

jueves, 3 de septiembre de 2009

Peritaje: y va la segundaaaaa....

31 de agosto de 2009: segundo peritaje de la misma persona para la misma causa.

La inquilina nuevamente faltó a la cita. Se da por sentado que era ella quien hace 4 años firmó tanto el contrato de locación como el convenio de desalojo. Mi abogada me informa que en 20 días tendría lugar el desalojo. ¿Por qué VEINTE días y no el 31 mismo? Imagino que tengo que darle tiempo a que hagan la mudanza, pobre gente.

miércoles, 2 de septiembre de 2009

Antecedentes de mi inquilina (y de su madre)

Como tuve tiempo, dediqué un poco a rebuscar en los antecedentes de esta linda mujer en www.pjn.gov.ar (Poder Judicial de la Nación) donde se tiene acceso a las causas que tiene y que tuvo en la Justicia (http://www4.pjn.gov.ar/comercial/consulta/index.html: Consultas de Radicación y 2ª Instancia, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Veamos qué encontré:

Objeto Actor Fecha de Asignación
EJECUCIÓN PRENDARIA PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS 17/02/1993
EJECUTIVO BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. 14/10/1993
EJECUTIVO NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL S.A. 23/10/2002
EJECUTIVO NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL S.A. 19/03/2004

Y de su madre:

Objeto Actor Fecha de Asignación
SUMARIO DINERS CLUB ARGENTINA S.A.C. Y T. 11/04/1991

Cuando leí todas estas causas me sentí aún más tonta y culpable por no haberlo averiguado antes. Pero después me surgieron varias ideas liberadoras:

1) Hubo una inmobiliaria dirigida por un abogado que se encargó de hacer todas las averiguaciones pertinentes.

2) Se pidió entre todas las cosas un Veraz, donde salió limpita.

3) ¿Por qué la Justicia no tiene un método para prevenir a la gente honesta sobre estas delincuentes, como por ejemplo, tenerlas tras las rejas después de todas estas estafas? ¿Por qué uno debe sentirse culpable de haber sido engañada (y pagar en metálico las consecuencias) por alguien que vivió toda la vida estafando y la Justicia de su país no la detuvo?

Si alguno sabe la respuesta a alguna de estas preguntas, bienvenida sea.